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Fallos: 81:39 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 cuatro escrituras de hipoteca, que hacían los cuatro compradores á favor del Banco, segun lo acordado; que convenidas las cosas así, exigió del Banco la devolucion de los pagarés antes mencionados, y sólo obturo un recibo por 9800 pesos nacionales reteniéndosele los pagarés suyos, cnya devolucion exigía, Que en vano reclamó de los ex-gerentes Voget y Alfonso por este proceder, sin obtener resultado favorable y sin que se aceptara temperamento alguno conciliatorio de los que propusiera al Banco su abogado para evitar un pleito.

Que de todo lo expuesto resulta, pues, que el Banco le retiene indebidamente dos pagarés y además un recibo de canvelacion de su cuenta corriente por 3748 pesos moneda nacional 17 centavos, Que el Banco ho tiene derecho á retenerle esos documentos, despues de existir un convenio concluido y ejecutado ya purcialmente por el Banco.

Que desde que existe un contrato concluido y ejecutado en parte por el Banco, mal podía éste por sí solo pretender modificarlo ó rescindirlo, Que segun el artículo 207 del Código de Comercio debe resolverse por el derecho comun esta cuestion.

Que dada su intervencion en la negociacion de los señores GuiJiano, Flocco, Salvador y Cravero, cree tener derecho para exigir el cumplimiento del contrato, conforme con la dispuesto por los artículos 1161, 1162 y 1199 del Código Civil, Que con arreglo á los artículos 1197 y 1200 del Cóligo citado, las convenciones de las partes son la ley á que deben someterse sin que les sea lícito eludir su cumplimiento, por la sola voluntad de una parte, ni modificarlas ó rescindirlas.

Que en el caso sub-judice ha habido un contrato bilateral perfecto y que ha principiado por el Banco, entregándole el depósito antes referido.

Que así, no puede el Banco pretender, por actos posteriores,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-39

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