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Fallos: 81:38 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sulta que el actor expone : Que convino con los señores Ferdinando Guiliano, Antonio Flocco, José Salvador y Antonio Cravero en venderles una finca que poseía en el paraje denominado eManogasta», departamento de Silipica 1°, la que debía entregarles cercada y además facilitarles «] dinero para compra de agua y útiles de cultivo, obligándose ellos á pagarle el precio de 20.000 pesos, en cuatro pagarés de 5000 pesos cada uno, á la órden del Baneo Nacional de esta ciudad, si este establecimiento aceptab: su descuento para imputar el importe de aquellos pagarés al pago de su deuda al mismo Banco (la de Paz), que en efecto, en 12 de Abril, presentaron los referidos Guiliano, Floceo Salvador y Cravero su gestion ante el Banco y éste, por resolucion del 26 ó 27 de Abril de 1890, les acor'l6 lo que pedían, y poniendo en ejecucion esa resolucion, el entónces gerente don Julio Voget ordenó al empleado don Arcadio de J, Diaz, que hiciera la liquidacion de la deuda -de Paz, que consistía en su cuenta corriente, cuyo saldo ascendía ú 13.544 pesos 17 centa— vos y dos pagarés, el uno por 3900 pesos y el otro por 3906 pesos. Que verificada esa liquidacion y deducido del monto de su deuda el importe de los cuatro pagarés por 5000 pesos cada uno, quedó un saldo en su contra de 110 pesos nacionales, por el que :

sele exigió y firmó un pagaré á la órden del Banco á 30 dias, Que por su parte el 27 de Abril arregló con el Banco Hipotecario Nacional la chancelacion de su hipoteca sobre el terreno de que se trata y el 28 extendió la escritura respectiva á favor de Guiliano, Floceo, Salvador y Cravero, por precio recibido, por cuanto el Banco Nacional había aceptado lu propuesta antes referida, acreditindole en suenta corriente los pagarés que aquellos firmaron por el precio de la venta, extendiendo la escritura de la referencia en el registro 4 cargo del escribano Absalon Arias, Que tambien se extendieron por el mismo escribano Arias las

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-38

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