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Fallos: 81:49 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 49 Vigésimo sexto: Que estas disposiciones concuerdan con la de los artículos quinientos noventa y nueve, inciso sexto, y seis cientos ocho del Código de Comercio, que reproducen la de Ins artículos setecientos setenta y seis, inciso sexto, y setecientoochenta y cinco del código anterior, segun los cuales todos los que ponen sus firmas á nombre de otros, en las Jetras de cambio, ú las que están equiparados los pagarés á la Órden, deben hallarse autorizados con poder especial, al efecto, y expresar= lo así, Vigésimo séptimo : Que no se ha celebrado la reunion de los co. sejus y el gerente, con arreglo úlo que manda el artículo dos del Reglamento, para tomar en consideración la solicitud de descuento, ni se ha solicitado el consentimiento indispensable del directorio, para conceder créditos sobre bienes raices, como lo requiere el artículo diez y seis.

Vigésimo octavo: Que el demandado ha exhibido el libro de artas para comprobar que no se registran en él los acuerdos del gerente y de los consejeros (fujas setent: y seis y ciento treinta y dos vuelta), y que no reuniendo el ¿réstamo prometido á Cravero y Salvador las demás formalidades requeridas por los estatutos del Banco y Reglamento para sucursales, que se han indicado, no es válido ui puede surtir los efectos legules que pretende e: demandante, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, coreiente ú foja ciento cincuenta y tres, absolviéndose al Banco Nacional de la demanda, ABEL BAZAN. — BENJAMIN PAZ (en disidencia), — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT. — H. MAR

TINEZ,
Y. LAEXI 4

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-49

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