3 gorio Santillan y Juime Berdaguer, los dos consejeros de la E sucursal, que no administran por sí solos, y entre cuyas faculÉ tades no está la de conceder descuentos por su propia autoCO ridad, Décimo tercero : Que el hecho de haberse ofrecido en hipoq tecu, sin consentimiento del Banco, un terreno que no perteneefa á Cravero y Salvador, era suficiente motivo para dejar sin efecto la convencion, y que la verdad de este hecho, lemostrada en autos, no se destruye por los pormenores del negocio que refiere el demandante y que no tiene mis prueba que » simple dicho, Décimo cuarto : Que las consideraciones anteriores serían de tenerse presente en el supuesto de que el préstamo se hubiese efectuado con sujeción á las reglas que rigen las operaciones bancarias pero que la concesion ha sido por demás irregular y no obliga al Banco.
Décimo quinto : Que el gerentv de la sucursal, que es 20 ad= ministrador y tiene bajo su gestion tudos los negocios de ella, segun lo preseriben los artículos treinta y tres de los estatutos y veintidos del reglamento para sucursales, no ba intervenido en la concesión del préstamo, aunque el encabezuniento de las solicitudes de foja treinta y cuatro y treinta y cinco esté dirigido 4 él y los consejeros, Décimo sezto : Que es tan gravela informalidad que se observa en los trámites seguidos, que los pagarés de fojas cincuenta y cincuenta y uno nu llevan fecha cierta para saber cuándo vence el plazo de setenta »Iías que en ellos se fija y que sobre este punto es tambien de advertir que aunque la oseritura de foja ciento treinta y seis se escribe el apellido Cravero, en la -
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:46
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