Nacional en Liquidacion, si el que se lée en la solicitud 6 el que est: en la escritura.
Décimo séptimo : Que estas irregularidades bastarían para no atribuir ulterioridad á las gestiones de los interesados, pero que además se observa la falta de otros requisitos esenciales prescriptos por lus reglamentos del Banco, que son ley para los contrayentes y cuya omisión vicia de nulidad al acto, Décimo octavo : Que vel artículo treinta y cinco de los estatutos del Banro, dictados en virtud de lo dispuesto por el artículo quinee de sa ley-de veinte y sicte de Octubre de mil ochocientos setenta y seis, detalla las atribuciones conferidas al Concejo Consultivo y que entre ellas no =stá comprendida la de conceder préstamos, ni aun bajo garantía hipotecaria.
Décimo noveno : Que el reglamento para las sucursales (de Abril Je mil ochocientos ochenta) ordena que el Consejo se reuna en días señalados, presidido por el gerente, para tomar en consideracion las solicitudes de descuento; que sus resolucionvs serán tomadas por mayoría de votos, y que de cada sesion se levantará una acta en un libro especia!, y los consejeros harán constar en ellas los asuntos tratados, las resoluciones recarlas y la opinion ó voto decada consejero (artículos dos, tres y seis).
Vigésimo : Que segun lo dispone el artículo diez y seis del reglamento citado (artículo treinta » sivte del que antes estuvo en vigencia), las sucursales no podrán conceder créditos sobre bieaes rsices sin expreso asentimiento del Directorio del Banco, Vigésimo primero : Que el artículo diez y echo establece que toda solicitud de descuento deberá hacerse por escrito y la resolucion que recaiga se escribirá al pié por un miembro del Consejo, rubricada por el gerente y el tesorero ó cajero del Banco mo podrá en ningun caso hacer ninguna entrega de dinero sinó en presencia de la solicitud despachada en esa forma, y archivará ésta con el correspondiente « Cumplida ».
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:47
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