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Fallos: 81:420 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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——..» FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 4 cados que fueron trinsferilos á José M. Ramirez, y recibidos » los animales por Dardo O. Cabral, los que fueron vendidos en E el Paraguay á un señor Acuña en la suma de trescientos pesos, E asf como á don Rafael Odone fueron enajenados cuarenta y cinE co animales en la suma de dos mil pesos, habiendo préviamente | marcado con una letra P, unos cuantos animales, operacion que la E efectuaron en la casa de don Estanislao Lopez, los citados RamiP rez y Cabral, valiéndose para ello de una marca fabricada por ellos mismos y con el objeto de que dichos animales aparecieran marcados con la marca que ligura en la guía ó sea con la letra P, Que en la declaracion prestada por Ramirez ante las autoridades paraguayas confiesa que su verdadero nombre es Severo Machado y que por indicacion de don Francisco Lopez, dueño de la tropa conducida, efectuó el cambio de nombre á fin de que el supuesto coincidiera con el que traía la guía expedida con el número 239, y que In hacía aparecer como dueño de los animales, y que en tal virtud concharó 4 Dardo Cabral y á Juan B, Lopez, ofreciendo al primero trecientos pesos y al segundo una retribucion que se fijaría despues, habiéndole á él asignado don Francisco Lopes la retribucion de cien pesos, declaracion corroborada por Cabral y Juan B. Lopez, por lo que á ellos se refiere.

Que los animales hurtados pertenecían treinta y uno á Juan S. Marquez, entre mulas y yeguas, doce mulas á Eduardo Krieyer, seis mulas y dos caballos á Botelli y cinco mulas á Belloni.

Que el ministerio fiscal pide para Cabral la pena de dos años y dos meses de prision, con sus accesorios legales, y para Juan ' B. Lopez sobrescimiento provisorio, y los querellantes Eduardo Krieyer y Enrique Belloni, solicitan la pena de tres años de prision para Cabral y seis meses de arresto para Juan B, Lopez, con más el pago de daños y costas para ambos.

Y considerando: Que las investigaciones y diligencias procesales, si bien deficientes por varios conceptos para determinar cumplidamente la responsabililad de todos los que bayan in

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-420

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