au FALLOS DE La SUPREMA CORTE E ferior debe presumirse lo necesitaba como un medio para ase rar su subsistencia; 2" la influencia que debió ejercer en su ánimo la prevision de las consecuencias que podrían ocurrirle si no tomaba á su cargo la direccion de la máquina en el viaje de referencia máxime si se tiene en cuenta que no había otro empleado en condiciones de realizarlo (declaracion de foja 156), la posicion de la máquina que marchaba en direccion al sud, teniendo miriñaque hacia el norte, lo que para un maquinista poco idóneo, hacía doblemente difícil el trabajo, pues debía dividir su atencion entre la máquina cuyos aparatos quedaban para él en una direccion y la vía en la opuesta; 5 el reconocimiento que hace Vivi.no Pintos en su declaracion de fojas 142 á 149 sobre la inculpabilidad de Vera de quien dice que cree no tuvotiempo de parar oportunamente la múquina y que le parece lo vió (úcl y á Ayñero) cuando ya estaba sobre ellos, afirmando además haber oido decir que Vera es corto de vista (alirmacion que el suscrito no toma en cuenta por no haberla invocado el procesado ni su defensor).
12" Que además de esas circunstancias hay otras dos que merecen especial mencion por su importancia, y son éstas:
1° consta de autos fojas 2, 38 y 49 vuelta, que el tren cuya máquina era dirigida por Vera salió de la estacion San Felipe con vía libre y sin aviso de precaucion, lo que implicaba un aviso oficial al maquinist: de que no había obstáculo en la vía, ronocida por los jefes de las estaciones San Felipe y Rio Lules, y si bien Pintos en su declaracion de foja 142 dice que antes de ponerse en marcha se dirigió ul jefe de la estacion San Felipe preguntándole sí iba algun tren, y como aquel le contestara que iba el de leña, pasado éste se puso en movimiento, tal armacion no modifica lo considerado hasta aquí ya porque ella es contradicha por la nueva declaracion tomada al jefe de la estacion San Felipe á foja 161, en la que sostiene no haber sabido la marcha de la zorra y no haber hablado 4 Pintos ni vístole si
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:414
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