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Fallos: 81:422 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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422 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tropa por el comisario de Poropó. Es él quien ha recibido aquí los seis mulos y dos caballos con las guías falsas que el mismo las mandó visar por el consulado paraguayo, como se desprende de la nota de fuja... y los condujo bajo el nombre supuesto de José M. Ramirez, circunstancia para él bien conucida desde que aquel le había dectarado ya su verdadero nombre, Pero si alguna duda pudiera quedar aún respecto al rol ó funcion principal de Cabral en la ejecucion de los hechos de que se le acusa, quedaría desvanecida con el siguiente duto sugestivo: Que ú Cabral se le tomó por la autoridad militar del Carmen del Paraguay (declaracion de foja 7 vuelta) la casí totalidad del dinero producto de la venta de los animales, y muchas prendas, y que á lRamirez ó Machado, que figuraba como dueño, sólo se le tomá una invgnificante suma en el yecuestro, detalle confirmatorio de la declaratoria de este último, cuando dice que Cabral iba ganando trescientos pesos moneda nacional, y él sólo cien pesos dela misma monera.

Todas estas presunciones € indicios relacionados, todos con los hechos delietuvsos que informan el proceso, colucan al procesado Cabral en la estegoría de autor principal, porque aparte de su responsabilidad en el hurto reiterado de amimales, es indudable tambien que si no ha falsificado las guías por lo menos le ronstaba su falsedad y á sabiendas huefa uso de ellas (artículo 282, Código Penal).

Que por la importancia ó valor de los objetos hurtados la penalidad de Cabral cae bajo la sancion del artículo 193, inciso 2", debiendo tenerse presente para la graduacion de la pena las circunstancias ya mencionadas de acuerdo con la regla establecida por el artículo 85.

Que respreto de Juan B. Lopez no existe en el proceso datos que justifiquen su cond-sucion por «hora, por cuyo motivo pros crde el sobreseimiento provisional en relacion ú él, de acuerdo con lo solicitado por el ministerio fiscal,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-422

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