> FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Siendo así, revistiendo el hecho juzgado en este proceso carácter comun, la apelacion no procede para ante V. E. segun la prescripcion expresa del artículo 22, inciso 4", del Código de Procedimientos, ha debido otorgarse para ante Ji Cámara de Apelaciones de la Capital, segun lo dispone °1 artículo 33, inciso 4°, del mismo Código, y lo ha declarado V. E. en la resolucion registrada en el tomo 38 pág. 137 de sus fallos.
Pido á V. E, se sirva así declararlo tambien en el caso subjudice, y mandar pasar en consecuencia la causa, ú la Exma, Cámara de Apelaciones respectiva.
Sabiniano hier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19-de 1899, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y en mérito de las disposiciones legales citadas en su dictámen, remítanse en la forma de estilo á la FExma, Cámara de Apelaciones de lo Criminal de esta Capital, Notifíquese original.
BENJAMIN PAZ. —- OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORNENT. — H. MAR
TINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:424
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