DE JUSTICIA NACIONAL 423 Por los fundamentos consignados en los considerandos anteriores, fallo: condenando al procesado Dardo O. Cabral, de 25 años, soltero, comerciante, argentino y domiciliado en este territorio, á la pena de dos años y siete meses de prision, con sus accesorios legales, por el delito de hurto de animales y el establecido por el artículo 282 del Código Penal, debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida de la pena impuesta, y en caso de estar ésta compurgada, ordeno se le ponga en libertad, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Higase saber. 4 E. E. Breard, Ante mí: E Cruz E. Costa, :
Secretario.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1899.
Suprema Corte :
La sentencia de foja 224, en el proceso seguido contra varios por hurto de animales de propiedad privada, condena á L Dardo Cabral á la pena de prision, y manda sobreseer provisio- :
nalmente respecto de Juan B. Lopez.
El recurso instaurado contra ese sobreseimiento á foja 237, — pienso que no procede para ante V. E., pues se refiere á un i delito comun cual es el hurto de animales, que no está comprendido entre los que surte el fuero federal. Esto resulta á mi" = juicio con claridad, de las disposiciones de los artículos 3 de la | ley de competencia federal y 23 del Código de Procedimientos | en lo eriminas í | i
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:423
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