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Fallos: 81:415 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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quiera ; ya tambien porque éste último en la declaracion de foja 163 manifiesta no recordar si habló con el jefe titular 6 con el telegrafista ; y finulmente porque Pintos en la declaracion de foja "42 no afirma tampoco haber dicho que trataba de ponerse en marcha ; y ?' el artículo 17 del reglamento de ferrocarriles previene que los foguistas reconocidos aptos para manejar una Jocomotora no podrían hacerlo sinó en las estaciones y en casos excepcionales teniendo un peon para apretar el freno, disposicion que implica prohibir que los foguistas manejen las locomotoras aún dentro de las estaciones sin que haya otra persona que atienda el freno, lo que no ocurrió en el viaje d: referencia, pues resulta de autos que el personal de la máquina se reducía á Vera que la dirigía, un foguista y un pasa-lena.

Por estos fundamentos y demás constantes de autos, fallo de.

clarando : sobre la primera cuestion, afirmativamente segun lo dicho en los considerandos 19, 2" y 3, Sobre la segunda ; afirmativamente tambien en el sentido manifestado en los considerandos 4" y 5".

Y sobre la tercera: que la pena ay :icable es la de prision establecida en el artículo 83 de la ley número 2373 ¿raduada conforme á lo expuesto en los siete últimos considerandos, i En consecuencia, declaro al procesado Vera culpable del choque que ocasionó la muerte de Juan Agúero y heridas de Viviano Pintos porimprudencia y negligencia previstas en la ley y artículo citado, con las atenuaciones especificadas en lus considerandos 44 y 12, y lecondeno en razon de éstas ú la pena de 2 años de prision con descuento de la preventiva sufrida, siendo ásu cargolas costas del juicio; absteniéndose el sussrito de pronunciarse sobre las acciones civiles ú que se alude al final del escrito de acusacion por | no ser oportuno ocuparse de ese punto en este fallo. Hágase saber cm el original, transcríbase, repónganse los sellos y archívese oportunamente el expediente, J. Marina Alfaro.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-415

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