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Fallos: 81:417 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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es en mérito de las circunstancias atenuantes expresadas que creo procedente la disminucion de la pena establecida en la ley de ferrocarriles nacionales en la proporcion determinada por el criterio judicial.

Por ello pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia de fuja 170, no obstante el recurso interpuesto por el procurador fiscal,-en razon de no encontrar en las constancias de autos mérito 'egal para sustentaria.

Sabiniano Kier, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19 de 1899.

Vistos y considerando: Que está plenamente probado que el procesado dirigía el tren que chocando con la zorra en que se :

encontraban Agúero y Pintos, causó la muerte del primero y la lesion del segundo.

Que está igualment: averiguado que el accidente se ha producido por culpa imputable al mencionado procesado por nu haber adoptado las precauciones indicadas para evitar el hecho, precauciones tanto más necesarias, cuanto mayor es el peligro —, que comporta la marcha de los trenes, Que la responsabilidad penal del encausado por efecto de su culpa ó negligencia, además de estar establecida por los principios de derecho comun, segun el artículo quince del Código Penal, lo está especialmente por el artículo ochenta y tres de la ley general de ferrocarriles nacionales que se invoca en la sentencia apelada, siendo en virtud de esta disposicion legal que el caso corresponde ai conocimiento de la justicia federal, Que hay á favor del procesado la circunstancia atenuante YT. LSSI a ha - a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-417

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