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Fallos: 81:409 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DIS JUSTICIA NACIONAL 409 3 absuelva de culpa y cargo á su defendido, exponiendo : que cons- E ta de una manera que no deja lugar á dudas que Vera desempe- | ñaba el puesto de foguista de 9° clase con sueldo de 60 pesos en | la empresa del Ferrocarril Central Córdoba así como que el personal de la máquina que ocasionó el accidente era incompetente, :

pues aquella era dirigida por Vera y llevaba como foguista ú un simple pasa-leña. Que por decreto del Superior Gobierno de 29 de Agosto de 1897, confirmado en 20 de Diciembre del mismo año, se prohibe á las empresas ferroviarias confiar las máquinas á personas incompetentes, llegando hasta exigirse exámen de competencia € idoneidad : que deja al juzgado la apreciacioa sobre la persona responsable de la imprudencia cometida en el hecho que ha motivado la muerte de Agíero y heridas de Pintos, pues, ¿cómo responsabilizar á una persona en actos de imprudencia cuando | notoriamente conste la incompetencia en Jas fanciones que había sido obligado á ejecutar.

Que al salir de la estacion San Felipe el tren conducido por Vera se le dió vía libre, sin prevenirle la existencia en la vía de la zorra en que trabajaban Agúero y Pintos, no obstante estar obligado el jefe de la estacion 4 hacerle sabr esa cireunstancia | al maquinista : que acepta la relacion de los hechos que trae la vista tiscal y estudiando el artículo 83 de la ley número 2873 se ve que él establece la pena de uno á cinco años de prision :

para cuando el accidente haya producido la muerte de una 6 más personas y segun un principio general de derecho consig- E nado en el artículo 52 del Código Penal debe graduarse aquella teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes 1 del hecho ; y enel presente caso el procurador fiscal no hace :

notar ninguna circunstancia agravante para solicitar el maxi- E mun de la pena; ; Que en la hipótesis de que pudiera responsabilizarse á Vera E de culpa ú imprudencia en el accidente referido sería de estricta :

A

ES

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-409

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