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Fallos: 81:408 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— 0 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que esta es la verdad de lo ocurrido ú pesar de que toda empresa debe tener el personal necesario é idóneo siendo respon sable de los daños y perjuicios causados (cita el art. 41 de la ley núm. 2873 y el 1° y % del reglamento de ferrocarriles).

Que así pasaron las cosas, sin embargo de que las locomotoras sólo pueden ser conducidas por personas competentes y de que toda máquina debe llevar un maquinista y un foguista (art. 16, 17 y 77 del reglamento citado), Que la locomotora conducida por Vera constituía un tren especial y sin embargo fué despachada sin anunciar su itinerario art. 45 de dicho reglamento), todo lo que demuestra la série de faltas cometidas por la administracion del Ferrocarril Central de Córdoba, Que lo expuesto no obsta ú la culpabilidad del maquinista Vera por el torpe descuido con que procedió por más que no fué avisado de la existencia de la zorra en la vía según se asevera á fojas 35 vuelta, 48 y 50, Que consta de autos que la zorra en que iban Agúero y Pintos tenía la señal de peligro exigida por el urtículo 4414 del Reglu— mento á que se agrega que el maquinista pudo ver la zorra desde bastante distancia por nu haber obstáculo que lo impidiera, Que es opinion uniforme de los testigos del sumario aceptada por el mismo Vera que el maquinista es culpable por no haber tocado el pito ni tratado de parar la máquina llegando á dutener el tren como á los 400 metros más ú menos de distancia del punto en que se produjo el choque; Que en consecuencia es de aplicarse el artículo 83 de la ley número 2873 y en su mérito pide contra Vera la pena de prision por cineoaños, con costas, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba de acuerdo con la ley.

3" Corrido traslado al defensor del procesado, lo evacúa en el escrito de fuja 131 pidiendo se deseche la acusacion fiscal y se | 7 mm

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-408

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