410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE justicia aplicar al reo el mfnimun de la pena establecida en la ley citada en razon de las circunstancias atenuantes de falta, de competencia é idoneidad y de no haber tenido conocimiento de la presencia en la vía de la zorra en que estaban Pintos y Agúero y en tal caso esa pena estaría ugotada con la prision preventiva sufrida y correspondería ordenar la libertad de Vera, Concluye solicitando para su defendido la absolución de culpa y cargo.
4" Llamados los autos y recibida la causa á prueba foja $34 y vuelta se produjo la de que da cuenta el certificado de foja 153 y 1 puestoel expediente i la oficina conforme úá la disposicion del artículo 490 del Código de Procedimientos se designó día para el informe 2n voce, foja 134 vuelta, presentados los autos con la nota de no haberse verilicado aquel se mandaron practicar, en calidad de para « mejor proveer», las diligencias que corren de fojas 155 vuelta á 164 vueita, ordenándose á foja 165 de nuevo se traiga el expediente para Jictar sentencia, 5" De la relacion precedente surgen sujetas á resolucion judicial Jas siguientes cuestiones :
1" ¿Está comprobado en autos el hecho que motiva el proceso y constituye él un delito ? 2 ¿Se ha demostrado quién sea su autor ? 3" En caso afirmativo, ¿ qué penadehbe aplicarse ? Y considerando : Con relacion á la primera cuestion : 1° Que de lasdeclaraciones lel sumario fojas 1, 2 vuelta, 4, 5 vuelta, 7, 9 vuelta y 11 vuelta ratificadas á fojas 37, 161, 66, 67, 49 47, 42 y 55 y de las prestadas por el procesado ú fojas 14, 20, 22, 107 y 110, consta que el díaj27 de Diciembre de 1897 antes de llegar al puente del Manantial en el kilómetro 535 y 536 vía del Ferrocarril Central de Córdoba, ú sea entrelas estaciones San Felipe y Río Lules el tren especial que iba á la estacion Simoca máquina « Laprida », número 57, dirigida por Pedro Vera llevó por delante en hora cuya apreciación por parte de los testigos
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos