3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
yecto de contrato de colonizacion hubo de llevarse í cabo con el ejecutivo nacional, y que la provincia de Santa Fe era un tercero que nada tenía que ver con esta convencion, Que el artículo mi" ciento o:henta y ciuco del Código Civil que invocaban los actores, se refería á las partes contratantes, que en este caso, son los demandantes y el poder ejecut:vo de la nacion, si ha habido alguna convencion entre ellos, y que el cumplimiento de la obligacion de hacer escritura, de que habla dicho artículo, sólo puede pedirse á la parte que se obligó á otorgarla bajo la pena que establece el artículo mil ciento ochenta y siete, Que la fuerza »bligatoria de las convenciones nace del consentimiento de las partes, y que era natural que sólo tengan efectos entre las que han consentido, sin que puedan perjudicar al tercero, que no ha participado ni tenido representacion en ellas.
Que cometían un ¿rave error los demandantes al pretender que el gobierno de Santa Fe había sucedido al de la nacion, Que :onstaba de autos que la tierra en cuestion fué entregada á Santa Fe como área libre de que podía disponer su gobierno, Que no se había demostrado que los demandantes tuviesen la posesión de las tierras que nadie les dió, y que nu pudieron tomarla sin cometer un abuso ; pues no tenían la propiedad por no haberle sido escriturada.
Que el contrato de Ocampo con el gobierno nacional no se había consumado, y las tierras permanecieron en el dominio de éste hasta que el Congreso las cedió por una ley al gobierno de Santa Fe, Que el dominio de esas tierras no pertenecía 4 los demandantes, porque no había habido tradicion, ni se firmó la escritura de enajenacion.
Que los daños é intereses que resultan de la inejecucion de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-34
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos