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Fallos: 81:32 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E Que Ocampo estaba entónces en posesion de ellas y que ni sus encargados allf habían visto que se practicase tal operacion.

1 Queel decreto del Poder Ejecutivo no se había cumplido, que E las tierras no han sido dadas á la colonizacion, hallándose en el 4 mismo estado que cuando se otorgú ú Ocampo la concesion.

Que si bien cra cierto que en el croquis provisorio que se pasó al gobierno de Santa Fé porel Ejecutivo nacional aparecían como libres esas tierras, tambien !o era que en un plano definitivo que se pasó despues, se señalaban las tierras en cuestion como cedidas á Ocampo, sin poder asegurar que la escritura otorgada ú Casares sea de fecha anterio á la remision de ese segundo pla-—" no; pero que en cualquiera de los dos casos el gobierno de Santa Fé no pudo escriturar á Casares, porque si cuando lo hizo no había recibido el segundo plano, procedió con ligereza, puesto que siendo el primer plano provisorio, su mismo — rácter le indicaba que polía ser modificado, ó que contenía errores; silo segundo, concedió á Casares lo que sabía que ya había sido concedido á Ocampo, Pero que aún cuando la escrituración á favor de Casares hubiese sidu bien hecha, resultaría siempre mejor el derecho de Ocimpo á esis terrenos, tanto por haberlos obtenido primero, como por haber tomado primero posesion de ellos, siendo sabido que de dos que han comprado una misma cosa, es preferido el que fué anterior en tiempo, y si alguno de ellos tomó posesion, el que primero la tomó, Que no polía op.nerse como razon bastante, el que antes de la escrituracion el Honorable Congreso hubiese dispuesto de esas tierr.s con otro objeto, porque la concesiun hecha á Osampo fué muy anterior á la fecha de esa ley, es decir, que la propielad de ellas, cuan:lo se dictó la tey, había salido ya de la nacion para ser de Ocampo, en virtud de un decreto dictado con arreglo á la ley que entinces regía y que lo fucultaba para hacer tales concesiones.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-32

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