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Fallos: 81:30 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por resolucion del ministerio del Interior, que se registra al pié de este decreto, se dispone, que él fuese notificado á don Manuel Ocampo Samanés, haciéndole saber que el depósito de garantía y la firma de escritura debían quedar hechas dentro de diez días de la notificacion, debiendo dar cuenta el escribano mayor de gobierno si nose cumpliese esta resolucion.

Que la notificacion expresada no se efectuó, quedando en este estado el expediente durante tres años, por haberse traspapelado en el archivo del ministerio, hasta que, habiendo aparecido, se presentó el interesado al gobierno con fecha dos de Enero de mil ochocientos ochenta y siete, alegando la circunstancia enunciada y pidivndo que se ordenase á la escribanía mayor de gobierno el cumplimiento del decreto por el cual se mandó hacer la escrituracion.

Que el ministerio respectivo, prévia certificacion sobre el extravío del expedieute, dictó el decreto de primero de Abril de mil ochocientos ochenta y siete (foja diez y ocho), disponiéndose que pase el expediente al gobierno de Santa Fé, en atencion á no corresponder ya á dicho ministerio conocer en lo relativo á los terrenos solicitados por Ocampo Samanés, por haber sido ellos comprendidos en los concedidos á la provincia de Santa Fé por la ley de trece de Novienbre de mil ochocientos ochenta y seis.

Que con este motivo Ocampo Samanés ocurrió al gobierno de Santa Fé, pidiendo la escrituracion que quedó pendiente ante el de la nacion; pero aquel gobierno se negó á ello, en vista del informe de foja diez y nueve :lel Departamento Topográfico de la misma provinci:, en que se asevera, que de los antecedentes remitidos al gobierno de Santa Fé por las autoridades de la nacion respecto del territorio anexado por la ley del Congreso, consta que parte del área caya escrituracion solicitaba Ocampo Samanés, fué mandada mensurar y dividir por decreto del Exmo, gobierno nacional de fecha cinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, habiendo efectuado esa operacion el agri

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-30

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