DE JUSTICIA NACIONAL si — mensor don Domingo Orlandini, quien midió y subdividió una área de doscientos kilómetros, que bajo la denominacion de seccion una y dos de Las Garzas, fué entregada á la colonizacion ; y que lo restante de la superficie de cuatrocientos kilómetros fué consignado en las planillas remitidas por el Ministerio del Interior, con fecha veinte de Noviembre de mil ochocientos uchenta y seis, como área libre de que podía disponer el gobierno de Santa Fé á los efectos del contrato de límites con la provincia de Santiago.
Agrega el mismo informe, que fundado en esto, el gobierno de Santa Fé escrituró 4 favor de don Vicente L. Casares, en veintidos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, y como indemnización de úreas cuyos títulos procedían de la provincia de Santiago, una superficie dentro de la cual quedó incluida la parte de que no había dispuesto la nacion, en el área solicitada por Ocampo Samanés, y que en consecuencia, no había, en la actualidad, terreno disponible dentro de los límites indicados en los preliminares del contrato cuya escrituracion se pedía; invocando estos antecedentes los señores Ocampo, Arana y compañía, han deducido la demanda de foja veintidos, en que piden que la provincia de Santa Fé sea condenada á cumplir lo resuelto por el gobierno de la nacion en los decretos antes mencionados, y en su defecto, á ind»mnizarle de los daños y perjuicios que les causa su falta de cumplimiento.
Fundan los actures esta demanda alegando: que si por los decretos del Exmo, Gobierno de la nacion, Ocampo había adqui- ¡ rido derecho á la concesion que solicitó, no se le podía despojar de él por un decreto posterior, destinando la misma tierra al mismo objeto y sin que nadie la hubiera solicitado, Que si Ocampo no protestó, ni se presentó á hacer oposicion, fué porque no tuvo conocimiento de la operacion de mensera, pi se le uutificó ésta, como lindero que era de las tierras de que se trata. . y E L
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-31
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos