Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:29 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

el concesionario, importa una promesa de donacion susceptible de retractacion ; y el hecho de haber el concedente dispuesto de la cosa materia de ella ú favor de otro, importa retractacion de dicha promesa, Caso. — Lo explicu el Wallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1899.

Vistos : Los presentes autos seguidos originariamente ante esta Suprema Corte por los señores Ocampo, Arana y compañía contra a provincia de Santa Fé, sobre escrituracion de una área de campo enel Chuco Austral, y en su defecto, sobre pago de daños y perjuicios, de los cuales resulta:

Que segun lo acredita el expediente administrativo acompañado á la demanda de foju veintidos, don Manuel Ocampo Samanés, solicitó del Poder Ejecutivo nacional, foja nueve, conel objeto de colonizar, la concesion de un área de cuatrocientos kilómetros de terreno contiguo á la colonia Ocampo, de propiedad del solicitante, situada en el Chico; por decreto de treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, fué aceptada esa solicitud, disponiéndose en el mismo decreto que la Oficina de Tierras y Colonias formulase el proyecto de contrato correspondiente, que debía elevar á la aprobacion del Poder Ejecutivo, Que formulado por dicha oficina el proyecto de contrato de foja once vuelta, fué aprobado con algunas modificaciones por el decreto de catorce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres (foja catorce), en que se ordena que pase á la escribanía mayor de gobierno para su escrituración.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos