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Fallos: 81:25 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 :

valle del Juez Federal Salta, Junio 23 de 1899. ! Vistos y ronsiderando : Que el presente caso, de exacciones por un empleado público nacional, está especial y exclusivamente regido por el artículo 88, referente al 87 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, y no por las disposiciones del Código Penal que rigen los delitos comunes y los cumetidos por empleados que no son de aquel carícter.

Que lijándose el máximum de la pena por Jicho artículo 88 en seis años de trabajos forzados, el caso no está comprendido en el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por esta razon, fallo: declarando, no haber lugar á la excarcelacion pedida. Repónganse. :

David Zambrano.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL j Buenos Aires, Agosto 10 de 1899. E Suprema Corte : 1 | Ajustándose el auto recurrido de foja 46 vuelta á las cons- tancias del sumario, en cuanto á la naturaleza del delito que lo :

motiva y á las prescripciones de la ley nacional de 1863, en E cuanto ú la penalidad aplicable á los hechos imputados, pido á + V. 8. se sirva confirmarlo por sus fundamentos. :

Sabiniano Kier. a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-25

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