Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 3 de 1899.
Hágase saber el certificado que antecede y que el expediente se encuentra en secretaría á los efectos del artículo 177 del Código de Procedimientos, Repúngase el papel.
Urdinarrain.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Junio 25 de 1899, Y vistos: No encontrando mérito bastante para revocar el auto de f..., por encohtrarse ajustado á derecho, y por las consideraciones del precedente escrito, no ha lugar á la revocatoria solicitada á foja 172, y concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos 4 la Suprema Corte en la forma de estilo.
Gervasio F. Granel.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 5 de 1899.
Vistos y considerando: Que es obligacion de la parte que ofrece la prueba testimonial urgir pur todos los medios legales
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-27
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