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Fallos: 81:27 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 3 de 1899.

Hágase saber el certificado que antecede y que el expediente se encuentra en secretaría á los efectos del artículo 177 del Código de Procedimientos, Repúngase el papel.

Urdinarrain.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Junio 25 de 1899, Y vistos: No encontrando mérito bastante para revocar el auto de f..., por encohtrarse ajustado á derecho, y por las consideraciones del precedente escrito, no ha lugar á la revocatoria solicitada á foja 172, y concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos 4 la Suprema Corte en la forma de estilo.

Gervasio F. Granel.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 5 de 1899.

Vistos y considerando: Que es obligacion de la parte que ofrece la prueba testimonial urgir pur todos los medios legales

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-27

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