DE JUSTICIA NACIONAL 299 .
el presidente de la Nacion expida ante las necesidades del servicio.
Por el hecho de estar el recurrente en su ser vicio legalmente obligatorio, ¿tiene accion de habeas corpus, no ya por este hecho que le impone la ley, sinó porque no están todos los de su edad que obtuvieron bolilla blanca en el sorteo? La impugnacion resulta nimia, cuando no se han creado excepciones, en tn sorteo que alcanza á tolos, cuando se aplica el principio inequívoco, que el que puede lo mis puede lo menos, y cuando resulta evidente, la equidad del acto gubernativo que requiere menos servicio á los guardias nacionales, que el autorizado por las leyes del Congreso.
El modo de llenarse ese servicio en campamentos, cuarteles 6 buques de la armada, no es materia de amparo de la libertad, Una vez establecido el servicio obligatorio en los lugares determinados por los artículos 13 y 14 de la ley número 3418, y 1° de la ley número 3686, es al Poder Ejecutivo que incumbe determinar el medio de llevarlo en armonía con las necesidades del conjunto y una vez colocadoel recurrente en las filas del ejército permanente y sujeto al régimen militar, no le es dado mi unte las leyes orgánicas de la guardia nacional, ni ante otra alguna de la nacion, requerir prerrogativas eh el órden de formacion 6 asimilacion con los veteranos del ejército. No afectando tales determinaciones del comando en jefe del ejército de mar y tierra de la nacion ninguna garantía constitucional, el recurrente, que carece de accion de habeas corpus para reclamar del servicio ubligatorio, carece de toda accion con may.r fundamento, para iniciar aquel recurso no de amparo de una libertad, contradictoria con el deber legal, sinó contra el modo y forma de ejecucion del servicio, en campamentos y cuarteles, Ninguna importancia tiene para la decision final el que los conseriptos al cumplir su servicio obligatorio llenen bajas del ejército, Si la ley ha querido que formen parte de aquél en campamen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:299
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