304 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE diendo el Poder Ejecutivo prorrogario por el término de un año si así lo reclamasen necesidades del servicio, Que, con sujecion á las leyes vigentes, por tanto, los argenL tinos de que se ha hecho mencion forman parte del ejército permanente y el Poder Ejecutivo está facultado para hacerlos prestar servicios en él durante el término de un año.
Que en su virtud Alvarez, á quien se ha exigido un servicio ú que lo sometó%u ley, no puede decir que su libertad ha sido restringida sin derecho, ni puede imputar al Poder Ejecutivo exceso en el ejercicio de sus facultades, cuando estando autorizado para requerir ese servicio durante un año, lo ha exigido sólo por tres meses, Que la circunstancia de no haber el Poder Ejecutivo convo 10 á todos los conscriptos para que presten simultáneamente sus servicios, no afecta en lo mínimo á los derechos personales de Alvarez ni le agraria ú su libertad, desde que á El sólo sel exige el cumplimiento de un deber que las leyes le imponen, .
Que el Poder Ejecntivo dictando reglas para la ejecucion de las leyes de referencia, ha usado las facultades que le son propias de cuerdo con los incisos dos y diecisiete del artículo ochenta y seis de la Constitucion, porque no ha alterado el espíritu de la ley reglamentada y porque está encargado de disponer de las fuerzas militares marítimas y terrestres y correr con su organizacion y distribucion segun las necesidades de la nacion, Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador general y de conformidad con lo pedido en ella, se revoca el auto apelado de foja veinte, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — E, MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:304
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