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Fallos: 81:303 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 303 rior al de su llamamiento, hayan cumplido los veinte años de edad (artículo segundo, inciso segundo, de la ley número tres mil trescientos dieciocho).

Que en virtud de esa disposicion los ciudadanos argentinos á que ella se refiere, forman parte del ejército de línea y dejan Etrúnsitoriamente de pertenecer ú la milicia 6 guardia nucional tanto por razon de la naturaleza del servicio á que aquellos son llamados que los coloca en el caso del inciso veintitres, artícu— lo sesenta y siete de la Constitucion ya citado, como porque la 1 misma ley número tres mil trescientos dieciocho declara ex- :

presamente, en su artículo quince, que vencido el año del alis- :

tamiento en el ejército permanente, los ciudadanos en él comprendidos, 6 sean los del inciso segundo, artículo segundo, pasarán á formar parte de la guardia nacional activa, disponiendo en su artículo diez y nueve, que compondrán la guardia .

nacional activa, todos los ciudadanos solteros de dieciocho ú treinta años cumplidos, que no se hallen prestando servicio en el ejército permanente, Que aunque dicha ley número tres mil trescientos dieciocho 1 dispuso en su artículo trece que los argentinos á que se refiere el inciso segundo, artículo segundo, « se organizarán en cuer- | pos que formarán regimientos con los de veteranos »; la ley nú- | mero tres mil seiscientos ochenta y seis ha modificado ese ar- y tículo, eliminando el precepto relativo á la formacion de cuer- :

pos compuestos de los conseriptos. A Que con la modificacion ha dejado de existir mandato legal 1 en lo que respecta á la organizacion del ejército permanente y | su dirision, basada enel origen del alistamiento. : E Que de conformidad con el citado artículo trece, los argen- , tinos llamados á formar parte del ejército permanente en vir- ú tud del inciso segundo, del artículo segundo, serán convocados anualmente al servicio militar en campamentos, cuarteles 6 buques de la armada durante el término de sesenta dias, pu-

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-303

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