Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:302 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

sn — PALLOS DE LA SUPREMA CORTE constitucionalidad no procede en el juicio samario, por cuanto como V. E. lo tiene aclarado en los fallos que especialmente registra la página 347, de! tomo 25, por no citar otros: e Las leyes deben presumirse válidas y constitucionales mientras no se resuelva lo contrario por sentencia °- tribunal competent=; y lo quees delinitivo en el caso, la grave cuestion sobre nulidad de una ley es de lato conocimiento, y no puede por su trascendencia discutirse y resolverse bajo los trámites sumarios y premiosos de un juicio ejecutivo.

Por estas consideraciones y omitiendo otras ante las exigencias de premura en este género de causas, pido ú V, E, se sirva revocar el auto de habeas corpus corriente á fuja 20, declarando que no procede el amparo de la libertad en el caso del consoripto Alvarez, sujeto al servicio militar con sujecion ú las leyes del Congreso y á los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo de la nacion.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1899, Vistos y considerando: Que el artículo sesenta y siete, inciso veintitres, de la Constitucion confiere al Congreso la facultad de fijar la fuerza de línea de tierra y mar en tiempo de paz y guerra, y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos.

Que como lo reconoce el recurrente, el Congreso en ejercicio de la facultad relativa á la formacion y organizacion del ejército permanente, ha dispuesto que este se forme, entre otros elementos constitutivos, por los argentinos que en el año anteY ie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos