CAUSA COCLUVANVI
Don Domingo G. Sobral contra doña Jarinta Albarracin de Rojo por enbro de pesos; sobre nutificarion Sumario.— La comparencia de las partes á la oficina en los días señalados para notificaciones, no puede acreditarse pur informacion; debe serlo con la firma puesta en el libro llevado con ese nbjeto, Caso.— L' explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1899 Vistos en cl acuerdo y considerando : Que el hecho de la comparencia de las partes á la oficina, á Ins efectos de la notificacion, debe ser acreditada con la firma de las mismas, en el libro .
llevado con ese objeto, como lo prescribe el inciso segundo del artículo primero de la ley número tres mil seiscientos cuarenta y nueve, Que segun resulta del precedante escrito, la parte no ha firmado en el libro correspondiente, omision que no puede, á los efectos legales, ser suplidu por la informacion que indica, desde que ella no vsla constancia oficial que la ley requiere para tales casos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:259
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