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Fallos: 81:251 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Pe: ., tratándose de menores ó incapaces por su falta de inteligencia y medios de comprension y de expresion de la voluntad, no ha debido prescindirse de los medios supletorios que establecen las leyes para la representacion legal en los actos y contratos que puedan afectar su persona y bienes, Y esto es lo que ha significado el P, E. al dictar la disposicion informada á foja 10.

No hay prision ni arresto, ni se invoca mérito para ello. Sólo se requiere una revision judicial del contrato celebrado indebidamente por un defensor de menores, para que se declare, si es válido y jurídicamente autoritativo se contrato celebrado sin intervencion de poderes 5 tutores, para Jlevar del país y sacar de la jurisdiccion de sus antoridades seres ma nitñiestamente incapaces.

Mediaban fundamentos de incontestable valor jurídico para la adopcion de aquel temperamento.

La representacion de los menores é incapaces es subsidiaria en el ministerio pupilar.

Tratándose de un contrato trascendental, por el que pueden ser exportados lus menores ó incapaces, y excluidos del amparo de lajurisdiccion y leyes nacionales, ha debido dárseles, á falta de padres que ejerzan la patria postestad, la representacion legal que el Código Civil determina.

Es la tutela la que ejerce el derecho de gobernar la persona y bienes de los menores, segun el artículo 377 del Código Civil ; es el tutor quien debe con autorizacion del juez, contratar el aprendizaje de un oficio ó los alimentos de un menor segun el artículo 480, y es el juez, el que puede autorizar su salida de la República, segun el 432.

Con sujecion á estos antecedentes legislativos, el contrato invocado carecía ú primera vista de fuerza obligatoria contra los menores que so pretesto de una engañosa libertad, se trata de reducir al desempeño de industrias equívocas, sin las autoriza

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-251

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