Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:252 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

ciones que exigen las leyes citadas, en garantía de los incapacitados.

Correspondía entónces suspender la entrega ul empresario, de lus incapaces contratados; y mientraslos jueces resuelven respecto del derecho invocado, darles alojamiento y alimentacion romo se ha hecho, en la casa depositaria de los menores desamparados.

Es esto lo que importaba la providencia del P, E, dietida en proteccion delos incapacesarrancados de sus hogares por un proce dimiento cuya legalidad aun no ha sido judicialmente apreciada, En su mérito, pido á V. E. se sirva revocar el auto recurrido de foja 34, declarándose que uo procede el recurso de habras corpus en el caso sub-juilice, en el que no aparece transgresión de la tibertad individual, sino amparo de la incapacidad y la menor edad, Que estando los menores en cuestion, libres de todo arresto € irtension, pero careciendo por su situacion ó incapacidad notoria de los medios «adecuados para su alojamiento y subsistencia sean puestos á disposicion del ministerio pupilar, á tin e que se les provea de ellos en algun establecimiento de beneficencia 5 por otros medios á su alcance.

Que debiendo ventilars" ante juez competente lus derechos alegados por el empresario señor Podesti para la retencion de los menores é incapaces, estando actualmente alojados en esta rapital, y siendo ella el domicilio declarado por el empresario á los efectos del contrato, se pasen los antecedentes al señor asesor de menores á quien corre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos