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Fallos: 81:250 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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La prensa de la capital ha denunciado un tráfico inmoral, una exportacion de productos humanos indígenas de la Argentina con el propósito de exponer en el grandioso certamen de la civilizacion alcanzada en el universo entero al iniciar el siglo 20, la enseña lastimosa de la miseria y de la barbarie de una tribu indígena, y esto cuando la nacion Argentina no tenirá otra representacion ante los millares de visitantes de la exposicion universal, que aquellos desgraciados indígenas arrancados de los hogares á los afectos naturales de sus familias, Un eco de alarma ha resmado con justicia en todos los úmbitos de la República y los poderes públicos han debido investigar, si aquellos míseros menores incapaces € inconscientes podrían ser extraidos del país sin su consentimiento nicunocimiento, como un producto natural cualquiera de las selvas aryentinas.

Y ese-te sentimiento de humanidad respecto de seres inconscientes, que iban d arrebatarse á la jurisdiccion del territorio y á la protección de sus jueces y autoridades, es este sentimiento del patriotismo austero, que quiere evitar si hay para ello derecho, que se arrastren á la exposicion de 1900 los últimos restos de una tribu salvaje, para exhibir en vez de nuestra civilizacion progresiva, los últimos restos de la burbarie, que se elasifica de agresion opresiva de la libertad individual, para reclamar un veredicto de habeas corpus.

Reconozco y acepto para los indios la actitud y el ejercicio de tados los derechos que la constitucion y leyes nacionales consagran en favor de todos los habitantes de la República, Así lo ha reconocido y declarado la nacion Argentina por resolucion de la asamblea nacional de 42 de Marzo de 4813, expresando que es voluntad de esa soberana corporacion, que del mismo invdo se les haya y tenga álos mencionados indios de todas las provincias unidas, por hombres perfectamente libres en igualdad de derechos á todos los demás ciudadanos que la pueblan.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-250

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