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Fallos: 81:247 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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se entabla el presente interdicto de habeas corpus, no se hallan detenidos, sinó momentáneamente alojados en establecimientos de su dependencia, á los efectos de averiguar si la intervencion del defensor de Menores que celebró el contrato de locacion de servicios está ajustado á los preceptos de la Constitucion Nacional, y de los decretos respectivos del gobierno, Que no obstante la acepcion dada en la citada nota al vocablo e alojamiento », éste importa en el hecho y jurídicamente una verdadera restriccion de la libertad personal de aquellos indígenas, desde que por accion propia no les es dado abandonar el local de su reclusion forzosa, para poder cumplimentar el contrato que á su nombre y en razon de atribuciones admi— nistrativas de carácter tutelar (decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de Mayo de 1899) celebró el señor Defensor de pobres, menores é incapaces del Territorio Nacional de Formosa con don José J. Podestá, Que dicho contrats ha sido de hecho ratificado por los indfgenas cuyos servicios comprometía, al darle un principio de ejecucion trasladándose á esta capital, importando esta trasla— cion una espontánea manifestacion de voluntad, y en consecuencia el Ministerio de Justicia no ha podido legalmente y no obstante los humanitarios y levantados propósitos con que lo ha hecho, intervenir en la forma manifestada, deteniendo preventivamente ú los indígenas, y suspendiendo, aunque sea por breve término, los efectos del contrato celebrado, En efecto, al realizar estos actos desempeña verdaderas funciones judiciales, lo que la Constitucion Nacional le ha prohibido expresamente (art. 95), y contraría además, el precepto del artículo 18 de la misma, segun el cual nadie puede ser privado de su libertad personal, privacion que importa una pena, sinó en virtud de órden emanada de juez competente, y ésto mismo prévio juicio fundado en ley anterior al becho del proceso, nada de lo cual ocurre en el caso sub judice.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-247

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