José Podestá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal, Devuéivanse, debiendo reponerse los sellos ante el superior,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE (en disidencia).— JUAN E. TORRENT, — H. MARTINEZ.
DISIDENCIA
Vistos ; Considerando : Primero : Que con urrezlo á lo dispuesto por el artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra toda órden de un fuacionario público tendente á restringir sin derecho la libertad de una persona, procede un recurso de amparo de la libertad para ante el juez competente.
Segundo : Que de lo expuesto en la nota de foja diez, resuita que los indígenas á cuyo favor se ha interpuesto el recurso de habeas corpus, se hallan alojados momentáneamente en establecimientos dependientes del Ministerio de Justicia é Instruccion Pública ú efecto de averiguar si la intervencion del defensor de menores que celebró el contrato de locacion de servicios está ajustada á los preceptos de la Constitucion Nacional y de los decretos del gobierno.
Tercero : Que el Ministerio de Justicia no tiene facultad para intervenir en los contratos que celebran los particulares, ni para revisarlos, aun cuando se trate de menores ó incapaces, porque la ley no le encarga de su representacion, sinó que para éste fin ha creado funcionarios especiales.
Cuarto : Que no corresponde examinar en un juicio de la naturaleza del presente recurso, las formas á que deban some
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:255
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