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Fallos: 81:249 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
, Buenos Aires, Setiembre 13 de 1891.

Suprema Corte; El recurs: de habeas corpus tiene su fundamento en la misma constitucion, cuyo artículo 18 presecibe e que ningun habitante de la nacion puede ser arrestado sinó en virtud de órden escrita de autoridad competente ».

Para la efectividad e esa garantía constitucional, el Código de Proredimientos en lo eriminal, ha determinado en el título 4 del libro 4 e el modo de proceder en los casos de detención, arresto < prision ilegal de personas » y en su artículo 647 prescribe e que procede un recurso de amparo dela libertad para ante el juez competente, contra toda órden ó procedimiento de un funcionario público tendente 4 restringir sin derecho, la libertad de una persona >, Examinado el hecho sub-judive á la faz de esta legislación fundamental, no vacilo en afirmar que no da mérito para el recurso intentado, El amparo de si libertad es un hecho peculiar á todo habitante «le la República, el ejercicio de ese derecho, lees atribu do contra el arresto opresivo, contra la restriccion injustilicada de esa libertad, ¿quién podría suponer ni admitir, que esa testriecion se ha producido detibrradament= en perjuicio de lus pobres indígenas menores é incapaces, cuya situacion afecta la compasion unánime del pueblo y del gobierno, y en cuyo favor se han dictado las medidas de proteccion para su alojamiento y subsistencia, por carecer ellos personalmente de todo recurso propio, hasta de la conciencia de sus derechos y del idioma indispensable para aprenderlos y hacerlos valer?

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-249

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