Que, además, los indígenas no se encuentran comprendidos en ninguno de los dos casos de incapacidad absoluta ó relativa creados por la legislacion civil, y están amparados por el precepto del artículo 14 de la Constitucion Nacional, gozando en consecuencia del derecho ámplio de trabajar y ejercer toda industria lícita, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, todo Jo cual corrobora la conclusion de que legalmente no han podido ellos ser detenidos en la forma y con los objetos expresados en la nota recordada.
Qur, por consecuencia, disponiendo el artículo 67 del Código de Instruccion en lo Criminal que contra toda órden ó proredimiento de un funcionario público tendente á restringir sin derecho la libertad de una persona procede un recurso de amparo de la libertad, el interpuesto por Podestá es perfectamente procedente, desde que temiendo esa disposicion por objetivo fundamental garantir en todo el territorio de la República la seguridad individual contra toda prision ó detención ilegal, la decretada por el señor ministro de Justicia € Instruecion Pública, emntra los referidos indígenas, no encuadra en sus atribuciones y facultades propias, Por estos fundamentos, y no obstante la oposicion del ministerio fiscal, fa:lo: admitiendo el presente recurso de abras corps, y en su consecuencia ordeno la inmediata libertad de los indígenas 4 cuyo favor se instaura, librándose al efecto las órdenes del caso; con costas, á mérito de lo dispuesto en el artículo 644 del código ritado, Notifíquese original.
Agustin Urdinarrain,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:248
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