Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 3 de 1899.
Vistos: Considerando: Que segun resulta del certificado de foja veintiuno vuelta, es exacto que el vapor « Calabro» terminó su descarga en veintidos de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro, como lo ha aseverado el recurrente á foja diez y siete vuelta de su-escrito de expresion de agravios.
Que con tal motivo y dada la fecha en que se ha presentado á la Administracion de Aduana la solicitud de foja cnatro, es evidente que Maumus y Dodero, de conformidad al artículo ochocientos cuarenta y siete, inciso cuarto de las Ordenanzas de Aduana, ha po'ido pedir, como lo ha hecho en dicha solicitud, que se adicionen sin reato alguno de pena al manifiesto general de carza, los ochenta y tres sacos de pimienta i que se reliere la mencionada solicitud de foja cuatro, Que las resoluciones de esta Suprema Corte, que se invocan en la sentencia recurrida, para declarar la procedencia del comiso de la mercadería en cuestion, no son aplicables al presente caso en razon de las distintas leyes aplicables y las diferentes circunstancias de los casos en que recayeron aqueilas.
Por estos fundamentos: se revora la sentencia apelada de foja treinta y una, y se absuelve á los recurrentes de culpa y cargo. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BDAZAN.
—- OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. — H, MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:245
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