Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 3 de 1899, Vistos y considerando : Que en el recurso deducido por don José Podestá, éste colora en primer término el amparo de los derechos personales que se atribuye y que dice han sido lesionados, segun resulta de la exposicion que hace de los hechos y de los fundamentos que aduce en apuyo de su intencion.
Que así se demuestra tambien por la circunstancia de haber Podestá presentado el contrato de loracion de servicios, de foja tres, é invocado los derechos que pretende derivados de ese contrato con el objeto de acreditar que los tenía para mantener en su poder á los indígenas á que se refiere esta causa, Que el recurso del amparo d-- la libertad rezlido por los ar tículos seis ientos diez y siete y siguientes del Codigo de Procedimientos en lo Criminal no se ha establecido para investigar y apreciar los derechos emergentes de contrato, que pueden ó no corresponder á personas cuya libertad no vstá restringida, de manera que está fuera de duda la improcedencia del recurso traido por Podesti en el sentido y á los fines ya mencionados, Que Podestá tampoco puede invocar que Que no hay duda posible de que el contrato de locación cita
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-253
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