que los 83 bultos de pimienta eran de tránsito, con oprion á descargarla en Buenos Aires ó en Rosario. No hay lev que exhonere de las responsabilidades consiguientes á los buques de cualquier categoría que sean, cuando omiten una parte de su carga en el manifiesto de la aduana donde deben descargar, con sólo hacer su declaracion en otra aduana de la República de que es carga de tránsito ú opcional, Porestas consideraciones y concordantes de la sentencia apelada, dietámen fiscal y artículos 905, 1025, 1025 y 1058 de las Ordenanzas de Aduana, fallo confirmando, con costas, la resolucion administrativa de fecha 14 de Octubre de 1894, Notifíquest con el original y repóngarse los seilos, .
Daniel hoytra,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR G!.NERAL
Buenos Airvs, Setivmbre 22 ide 1897, Suprema Vorte :
La sentencia recurrida de foja 31, refivre con cxactitod los hechos que constituyen la infra on de los agentes del vapor italiano «Calabro», álas ordenanzas; y las prescripciones, con sujecion á las que, esa infracción es punida con la pena de comiso del exceso de carga no manifestada. Nuda tengo que oberrar resperto de la legalidad de la aplicacion de las prescrip— civnes citadas en la sentencia, para fundar sus conclusiones; por lu que pido 4 V, E., se sirva contirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:244
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