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Fallos: 81:11 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 1 contrato de arrendamiento se diese al propietario la posesion de la cosa á que esta causa se refiere, posesión que en efecto se le dió tambien antes de la fecha del fallo recurrido.

Que es en mérito de ese antecedente que se niega al actor la restitución en la tenencia de la cosa de que dice haber sido indebidamente privado, lo que vale decir que esa negativa es perfectamente legal, porque no podía disponerse la entrega por razon de un título temporario por su naturaleza y que enel hecho y en el derecho había terminado en sus ef-cto=, en lo que se refiere Á la ocupacion por parte del locatario de la casa locada, .

Que con tal circunstancia, tan Juego como ella tuvo su realizacion, desaparcció la materia que hace el objeto principal del presente juicio, que consiste en restitucion de la cusa de que el actor se dice despojailo y debió, en consecuencia, sobreseerse en dicho juicio.

Por esto, se contirma la sentencia apelada de foja cincuenta y una, en cuanto no hace lugar ú la entrega de la cosa, y se la revoca, en cuanto á las condenaciones accesorias que contiene á cargo del demandado, las que no han podido pronunciarse en este juicio, una vez desaparecida la materia principal del mismo, dejándose á salvo ¡os derechos 'del actor, si los tiene, sobre los objetos de esas condenaciones para que los haga valer en la forma correspondiente. N:tifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL DAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — H, MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-11

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