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Fallos: 81:10 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 ban la posesion ó tenencia del actor respecto del inmueble, aun o bajo la procedencia de la accion de despojo, la restitución al +; poseedor no puede verificarse, pues sólo sería momentánea y E sin objeto, una vez que con posterióridad á esta accion y por o causa de un contrato ha debido darse la posesion á lus locadores del inmueble, que son los demandados en este juicio, Es asf que la condenación pur el despojo sólo pude y debe cumplirse al B presente, en cuanto ú las pérdidas € intereses y costas (artícu lo 2494, inciso 2", Código Civil).

Por estos tundamentos : fallo declarando siega! la desposesion llevada á cabo por la señora Ascension B, de Palacio respecto del inmueble arrendado al señor Castellano en los términos que expresa esta resolucion y por lo que se le condena en los daños y perjuicios orasionados por el despojo arbitrario y en las costas del juicio, absolviéndose de la demanda ú los señores Federico Palacio y Abelardo Tabanera, por cuanto no han tenido participacion en el hecho. Declirase tambien que no corresponde la restitucion de la possion al »espojado, por cuanto en el juicio número 3278, de que se hare mérito en este fallo, ha sido resuelto el punto de derecho que con arreglo al contrato atribuyó la posesim ú los dueños con posterioridad al hecho del despojo, En definitiva, así lo declaro y ordeno en Mendoza á 20 de Mayo de 1895. Notifíquese original y, en oportunidad, archívese, Serero ti. del Castillo.

Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1890.

Vistos y considerando : Que segun resulta de la sentencia apelada, con anterioridad á su fecha se había resuelto en juicio entre las mismas partes que en virtud de haber terminado el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-10

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