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Fallos: 81:9 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL LE
gestion. Y en todo caso, si el abandono se produja, los locadores sólo tenían derecho para tomar cuenta del estado del inmueble y requerir las correspondientes medidus judiciales; pero no para tomar por sí la posesion que handebido solicitar y obtener del Juzgado, despues de resuelto el juirio ordinario respectivo y de llenados los requisitos que faltaban para que el bien fuese restituído ú sus dueños, con arreglo al contrato de locacion artículo 4564 del Código Civil).

6" Que si bin por razon del juicio número 3278 antes citado, los locadores han debido ser puestos en posesion del inmueble, la accion que informa este interdicto debe juzgarse con arreglo á su procedencia ó improcedencia en el momento de instaurarse y con sujecion ú los antecedentes que lo motivaron.

7 Que este juicio, iniciado el 15 de Abril del corriente año, Á propósito del despojo efectuado respecto de una parte del inmueble locadu á fines de Marzo y conocido por el arrendatario á mediados de Abril, con motivo de no haber podido entrar al edificio, reune condiciones de la ley que determinan la procedencia de la accion (artí-ulo 328 de la ley de procedimientos).

8° Que corresponde la accion de despojo á todo poseedor despojado de la posesion de inmuebles, aunque su posesion sea viciosa; sin obligacion de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del ; inmueble, porque se trata de una medida de órden público, en :

respeto del hecho de la posesion y en salvaguardia del perjuicio de que nadie puede darse á sí mismo la justicia en sus con- y troversias con los demás (artículo 2490 y sus notas en Segovia, q tomo II, página 67). | 9" Que la accion se ha interpuesto en tiempo y se han llenado E los requisit»s que debe satisfacer en cuanto á la ley de fondo : 4 la posesion ó tenencia, el despojo y el tiempo en que se come- E tió (artículos 2493 y 2494 del Código Ciril). i 10° Que habiendo desaparecido los antecedentes que funda- E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-9

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