DE JUSTICIA NACIONAL 107 Por esto, y de conformidad con lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo sesenta y dos, página cuatrocientos veinticinco de sus fallos: se revoca la sentencia apelada de foja cient» nueve, absolviéndose en consecuencia al demandado de la demanda, Notifíquese original, y repuestos lus seilos devuélvanse, BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
1ORRENT. — H. MANTINEZ,
CAUSA COCLY
Don Eduardo Yenks contra don Martin Arletti, capitan de la goleta « Chubut » ; sobre entrega de carga Sumario. — El capitan, como depositario de la carga, es responsable de ella desde que la recibe, y está obligado ú entregarla á su dueño ó al que lo represente, 6 á ponerla á dispo- :
sicion de la autoridad judicial del lugar, y por la que haya dejado de entregar debe indemnizar su valor, 6 el que, en defecto de prueba, fije el tribunal, artículos 918, 960, Código de Comercio ; urtículos 1083, 1109, 4119, Código Civil.
Caso. — Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:107
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