2 Que estando las partes de acuerdo respecto de la posicion de las barreras cuando tuo lugar aquel, la cuestion se reduce á averigurr sien el acto de ocurrir el accidente se hallaba en su puesto el guarda-barrera, desde que ese hecho ha sido afirmado en la constestacion ú la demanda y le incumbe probarlo á la empresa del ferrocarril.
3° Quede la prueba acumulada resulta evidenciado que, cuando el menor Pedro M, Montero atravesaba la vía férrea el guardabarrera no se encontraba en su puesto, Sabre este punto respecto del cual se ha producido prueba por ambas partes para demostrar la afirmacion de cuda uno, forzoso es reconocer que el testirionio de los testigos presentados pur el actor debe tenerse en cuenta para la resolucion del proceso, con preferencia al de la empresa, porque se trata de personas sin tucha legal que afirman haber visto al guarda-barrera que salió de un almacen en direccion ásu puesto, despurs de ocurrido el accidente, agregando que éste pudiera haberse evitado con la presencia de dicho empleado en el lugar del suceso.
4° Que el defecto de la advertencia ó prevision, propias de la edad de Montero, es una de las muchas razones que deben tenerse en cuenta para que la vigilancia en los puntos de peligro sea mayor por parte de los encargados de ejercerla y precisamente eso ha tenido en vista la ley de ferrooarriles al prescribir en su artículo 4, « Que las empresas deberán colocar de día y de noche en todo el trayecto de la vía, mientras funcionen los trenes, el personal necesario para que no haya tropiezo ni peligros de accidentes », y por el artículo 2" el deber de las empresas « de velar porque todos sus empleados sean diligentes é idóneos, haciéndolos responsables pur los daños resultantes de faltas de aquéllos, extensivas ú todos los actos, en el desempeño de sus funciones ».
5" Que de la prueba producida surge la responsabilidad que el hecho generador de la demanda ha creado para la empresa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:103
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