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Fallos: 81:109 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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que llegado ú este puerto, entregó tanto los cajones 4 una de las chatas que trafican en este rio, para cargar y descargar los trigos, ignorando el nombre de la chata, pues hay algunas sin :

nombre, pero están bajo el mando del chatero Juan Bautista Gandolfo; por lo tanto, una vez retirada la carga de á bordo, cesa su responsabilidad, agregando que éste, es el sistema ie carga y descarga en este puerto, lo que se puede verificar por medio de los capitanes Manuel Dalpiano, Antonio Bassi y Julian Boilo ; que los documentos presentados por el demandante no son admisibles como prueba, porque en ninguno de ellos consta la veracidad de la demanda, ni prueban ni el contenido —.

ni el valora, 5° Que de foja 23 á foja 25, el demandante ul correrse un nuevo traslado contesta: «que los cujones han venido bajo guía de tránsito, que no acepta los testimonios de los capitanes Manuel Dalpiano, Antonio Bassi y Julian Bollo, por ser connacionales y amigos íntimos del capitan Arletti y su representante. Que los documentos no sean admisibles como prueba, es un absurdo, pues la carta firmada por Williams Yenks, que figura enel expediente, habla ciaro, que se especifique el valor de cada objeto es muy natural, pues se trataba de una donacion tambien por haber encontrado, en el cajon medio vacío, se deduce que el contenido debía ser variado ».

6" Que abierta la causa ú prueba, el demandante solicitó todo el término que acuerda el artículo 191 del Código de Procedimientos civiles, 7° Que á peticion del actor, se libró oficio al señor receptor de rentas, cuyo informe corre de foja 28 vuelta á foja 29; que la parte del actor produjo las pruebas que corren de foja 37 ú foja 38.

Considerando: 1° Que de las constancias de autos, resulta claramente que los referidos cajones, fueron recibidos por el capitan Martin Arletti en Buenos Aires, á bordo del buque de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-109

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