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Fallos: 81:110 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su mando, y desembarcados en unas de las chatas que trafican el rio, 2 Que las deposiciones de los testigos Josef P, Hugues, Juan Pesetti, Edugrr Owen, Jorge Baker y John M, James; presentados por la parte actora, carecen de valor legal, por haberse omitido las preguntas indispensables qne determina el artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles (declaraciones prestadas ante el juzgado de paz de Gayman); además que sólo declaran haber visto e! cajon y comprado algunas ropas.

3" Que no se ha probado de una manera evidente y precisa, que el cajen hayu desaparecido de á bordo de la goleta € Chubut », el que fácilmente pudo extraviarse del muelle, por cuanto en la época de la descarga, no se hallaba presente su dueño Eduardo Jenks.

4° Que el capitan Arletti, no puede constituirse en guardian de las mercaderías, una vez silidas de á bordo de su buque, cesando su responsabilidad en el acto de la entrega en el puerto de des arga (artículo 918 del Código Civil).

Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar 4 la demanda, por ser improcedente la accion en que la funda, el representante de Eduardo Yenks, don Francisco Petrobelli, contra el capitan de la goleta nacional « Chubut >, don Martin Arletti; dejando á salvo los derechos de las partes, y no habiendo temeridad por parte del actor, páguense las costas segun el orden cansadas. Notifíquese con el original, debiendo testarse por secretaría, las palabras subrayadas del escrito de foja 41 por ser injuriosas contra el que suscribe; repónganse lus sellos, y prévia constancia, archívese.

Horacio A. Reale.

Ante mí:

Perez, Secretario /ad hoc),

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-110

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