1". FALLOS DE LA SUPREMA CORTE i del Ferrocarril Central Argentino por su transgresion de las leyes y reglamentos que rigen la materia, y á que se hace | referencia en el artículo anterior, siendo de extricta aplica| cion las disposiciones contenidas en ¡os artículos 4109, 414143 y 1122 del Código Civil, artículos 5, inciso 5, 65 y 83 de la ley de ferrocarriles nacionales, y artículos 1° y 2 del reglamento de los mismos.
6 Que si bien no se ha comprobado en el presente juicio la importincia de los perjuicios reclamados por el actor, desde que está comprobada la existencia de un hecho lícito que debe resolverse pr una indemnizacion pecuniaria como igualmente la relacion de derecho que media entre don Juan C. Montero y su hijo Pedro M. Montero, queda aquella librada á la equidad y ú la justicia.
Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja 91, fallo: condenando á la empres: del Ferrocarril Central Argentino, al pago de la suma de cuatro mil pesos moneda nacional, por vía de toda indemnizacion de daños y perjuicios causados por el accidente de que fué víctima el menor Pedro M, Montero, cuyo pago deberá verificarse á don Juan C, Montero, en el término de diez días de notificada esta resolucion, siendo ú carzo de la empresa demandada, las costas y gastos del presente juicio. Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1899.
Vistos y considerando : Que á consecuencia del accidente acaecido el cin:o de Agosto de mil ochocientos noventa y seis que ocasionó la muerte del menor Pedrs M, Montero, de cuatro
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:104
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