cedente escrito, devuélvanse estas actuaciones al juez de la causa. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — H. MARTINEZ,
CAUSA COCLIVY
Don Juan €. Montero contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino; sobre daños y perjuicios Sumario. — En la accion civil por reparacion de daños procedentes de cuasi delito, no puede hacerse lugar á la demanda si no resulta probada la privacion de ganancias que haya sufrido el demandante por el hecho en que la funda, y la existencia de los perjuicios que se le hayan causado, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federai Buenos Aires, Noviembre 5 de 1898.
Y vistos: para pronunciar sentencia, estos autos promovidos por don Juan C. Montero contra la empresa del Ferrocarril
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:99
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