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Fallos: 81:98 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1899.

Suprema Corte :

La sentencia recurrida decide á foja 73 que la resolucion de la aduara, corriente á foja 9 vuelta, siendo condenatoria, no ha podido recurrirse administrativamente para ante el ministerio de hacienda por el empleado de aduana favorecido con la malta en ella impuesta, La exposicion del escrito de foja 41 adelante confirma in extenso los fundamentos de la sentencia recurrida.

demostrando que el artículo 62 de la ley de aduana para 1898, sólo concede recurso á los empleados de aduana de las resolu— ciones absolutorias que dicten los administradores de renta»; de lo que se deduce que si la resolucion es condenatoria, como resulta evidente en el caso, el recurso de carácter administrativo no procede legalmente, Considero justos los fundamentos y conclusiones de la sentencia recurrida de foja 61, por lo que mo obstante el recurso interpuesto por el procurador fiscal, creo deber solicitar de V. E. su confirmacion, sin costas, por no haber n:'rito para ello en cuanto respecta ú aquel funcionario.

Sabiniano Kio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1899.

Vistos: Atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador general en su vista de foja ochenta y lo manifestado en el pre

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-98

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