46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nal, pero de ninguna manera en los rasos que ésta ha determinado y tenido en cnenta, porque sería infringir su precepto elaro, sustituyéndola con una ley extraña cuando su autoridad prima sobre toda otra ley en el furro federal, y 3° porque la supuesta excepcion de nulidad no se funda en la infraccion de ninguna de las formas del Procedimiento, indispensables para la válida actuacion de un juicio, sinó en una pretendida violacion de la ley fundamental, y por consiguiente, tampoco sería admitida ante la ley de la provincia, Que, por otra parte, la existencia necesaria de la entidad municipal, no depende de que sean inalienables los bienes que posea, porque ella radica en fundamentos estables ; en la armohía de los intereses comunales, que la instituyen como parte e integrante del orgunisino social, sin dependencia alguna de los biene, que puelen pertenecerla, y que, siendo enajenables, segun expresa disposicion del artíenlo 2344 del Código Civil, eomo los bienes de las demás personas del derecho civil, están sujetos, entre otros gravámenes al embargo que se ha trabado para el cumplimiento de la sentencia referida; pues como lo dijo en la serie Y, tomo 16 pág. 433 , el juez dector Fenelon Zuviría, en un caso análogo, «si no fuese esa la doctrina legal, podría protucir-e el caso inmoral de que una municipalidad tomase dinero de los ciudadanos... y faltando ú sus compromisos de pago, se beneficiaría ú costa de esos ciudadanes que habían honrado su crédito, quedando ellos sin medios elicaces y legales de compelerla al cumplimiento de sus deberes. » Por esto, y otras consideraciones, fallo: no haciendo lugar á la excepcion opuesta por el representante de la municipalidad, y mando se lleve adelante la ejecucion hasta el trance de remate, y completo pago de la cantidad ejecutada, y gustos causídicos, con costas al oponente, Repónganse y notifíquese original, David Zambrano.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:46
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