Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1875.
De conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General en su precedento vista, no ha lugar á la demanda interpuesta, y archivese el espodiente prévio pagu de costas y reposición de uellos.
SaLvapon M° pet Cannr.— Jost Banños Pazos.— J. B. GonosTIAGA.—J. Dowincuez, —
CAUSA XCIV.
Criminal contra Faustino Perez y otros. Contienda de compeJencia entre el Juez del Crímen y el de Seccion de Corvientes.
Sumario.— 19 En caso de jurisdiccion privaliva no puede haber lugar 4 prevencion, y el reo aprehendido ó procesado por otro debe ser remitido al Jues competente.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:433
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