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Fallos: 16:433 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1875.

De conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General en su precedento vista, no ha lugar á la demanda interpuesta, y archivese el espodiente prévio pagu de costas y reposición de uellos.

SaLvapon M° pet Cannr.— Jost Banños Pazos.— J. B. GonosTIAGA.—J. Dowincuez, —

CAUSA XCIV.
Criminal contra Faustino Perez y otros. Contienda de compeJencia entre el Juez del Crímen y el de Seccion de Corvientes.

Sumario.— 19 En caso de jurisdiccion privaliva no puede haber lugar 4 prevencion, y el reo aprehendido ó procesado por otro debe ser remitido al Jues competente.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-433

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