ú otro motivo, estuviesen impedidas de ejecutar lo conveniente úá sus intereses, no es menos cierto que se aplicó siempre con las restricciones determinadas por la ley. Así, aunque el Código Civil, en los artículos 2288 y 2289 lo estatuye y define con 1guales términos absolutos, y declarándolo regido por ias disposiciones del título del mandato, lo extiende á todos los actos jurídicos que pueden ser objeto de este contrato, sin embargo, por ésta misma declaracion, expresada en el número 5" del artículo 1870, de entre otros artos, cuya naturaleza y efectos, requieren la preexistencia de un mandato especial, como son los "numerados en el artículo 1881, lo excluye tambien de las procuraciones judiciales, pues en el número 6" del citado artículo 1870, ordena que en lu que á estas concierne se apliquen aquellas disposiciones, siempre que no se opongan á las del Código de Procedimientos, porque no es materia del derecho fundamental sino del órden privativo de esta ley ; única destinada á reglamentar la manera de proponer las acciones, el trámite correspondiente á cada una, y por consigniente la forma y requisitos para presentarse en juicio; si pues, el artículo 5° del Procedimiento impone á todo el que se presente en juicio, á nombre de otr», el deber de acreditar su personería, desde la primera gestion con la competente escritura de poder, síguese que conforme con la salvedad del Cóligo Civil, la gestion oticiosa está excluida de estos actos.
Y considerando: en cuanto úá la admision de la demanda por 1 juzgado, que en el caso del artículo 5" diferente de aquellos á los cuales se refiere el artículo 4° de la misma ley de procettimientos, no estando prohibido, como en estos, dar curso á lus pretensivnes del agente, y sometiéndose, quien se presenta ú nombre de otro ú todas las responsibilidades que el mandato impone 21 mandatario, el juez ha podido admitir condicionalmente la demanda y ordenar su traslado al demandado, para que si encuentra garantías en esas responsabilidades acepte la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-43
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